Toda comunidad se encuentra regulada por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria Nº 19.537, por su Reglamento de Copropiedad y además por un conjunto de normativas legales que le son atingentes.
Respecto a los ruidos molestos, estos están además normados por:
Por regla general, las ordenanzas municipales prohíben los ruidos o sonidos que por su duración e intensidad ocasionan molestias al vecindario ya sea de día o de noche. Pueden ocurrir en el aire, la vía pública o locales destinados a la habilitación, al comercio, a la industria, a la diversión o a pasatiempos.
La legislación chilena considera que el ruido máximo para las zonas residenciales debe ser de 55 decibeles en horario de 7 a 21 horas -que equivale al ruido que produce el aire acondicionado de ventana, por ejemplo-, y de 45 de 21 a 7 horas, que equivale el ruido de una calle sin tanto tráfico. Para hacerse una idea, una conversación normal tiene en promedio 60 decibeles, una aspiradora produce 70 decibeles; una motocicleta entre 100 y 110 y una discoteca 120 decibeles.
Para efectos de la denuncia, se establece que durante el día y hasta las 23 horas, se considera contaminación acústica, y desde las 23 en adelante, ruidos molestos.
En los condominios se puede denunciar al comité de administración para que aplique la multa que fija el Reglamento de Copropiedad. También se puede hacer la denuncia a Carabineros o directamente al Juez de Policía Local.
Carabineros cuando recibe una denuncia por ruidos molestos acude al lugar de donde proviene el ruido para pedir que éste cese. Si persiste, l
a policía se presenta por segunda vez y cursan la infracción correspondiente y el infractor queda citado al Juzgado de Policía Local. En caso que el ruido sea muy elevado, o se reciba de mala manera a Carabineros, éstos cursarán el parte en la primera visita, de acuerdo a lo que establece su manual de procedimiento.
La multa se deberá pagar en el Juzgado de Policía Local e ingresará en la cuenta de la Comunidad.
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