Un condominio está integrado por inmuebles divididos en unidades sobre las cuales se constituye dominio exclusivo a favor de sus propietarios, manteniendo uno o más bienes en el dominio común de todos ellos.
En Chile, los condominios pueden acogerse a un régimen especial de propiedad inmobiliaria regulado por la ley 19.537. Bajo ese régimen especial, cada copropietario será dueño exclusivo de su unidad y comunero en los bienes de dominio común.
Los Copropietarios para organizarse, deben nombrar un Comité de Administración que se transforma en la entidad encargada de representar los intereses de la comunidad para el control de la gestión operacional, contable y financiera. Son designados por una Asamblea de Copropietarios y estarán compuestos por, a lo menos, tres personas, que tendrán la representación de la asamblea de copropietarios con todas sus facultades, excepto aquellas que deben ser materia de asambleas extraordinarias.
El Comité de Administración dura en sus funciones el período que le fije la asamblea, el que no podrá exceder de tres años, sin perjuicio de poder ser reelegido indefinidamente, y será presidido por el miembro que designe la asamblea, o en subsidio, el propio Comité.
Sólo podrán ser designados miembros del Comité de Administración las personas naturales que sean propietarias en el condominio o sus cónyuges y, los representantes de las personas jurídicas que sean propietarias en el condominio. Sólo los copropietarios hábiles podrán optar a cargos de representación de la comunidad y concurrir con su voto a los acuerdos que se adopten.
El Comité de Administración puede también dictar normas que faciliten el buen orden y administración del condominio, como asimismo imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad, a quienes infrinjan las obligaciones de esta ley y del reglamento de copropiedad.
Las normas y acuerdos del Comité mantendrán su vigencia mientras no sean revocadas o modificadas por la asamblea de copropietarios.
Para la validez de las reuniones del Comité de Administración, será necesaria una asistencia de la mayoría de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de los asistentes.
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